PER - Patrón de Embarcaciones de Recreo

El título de PER - Patrón de Embarcaciones de Recreo permite el gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, con la potencia de motor adecuada a la misma, para la navegación realizada entre la costa y la línea de 12 millas paralela a la misma, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.

 

Además, faculta el gobierno de las motos náuticas dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

 

Para el gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, será necesario realizar las prácticas de habilitación a vela.

 

Opcionalmente, se podrán aumentar las atribuciones del título a gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 24 metros de eslora, permitiendo, también, la navegación realizada entre la Península Ibérica y las Islas Baleares, realizando Prácticas de Ampliación.

 

El examen teórico, así como su evaluación, se hace en los lugares y fechas publicados por la Dirección General de la Marina Mercante o Comunidad Autónoma, a la que hayan transferido las competencias. Puedes encontrar las Próximas Convocatorias más abajo. En nuestra academia te preparamos para que puedas aprobar el examen teórico sin complicaciones, ofreciendo en un curso, detalladamente estudiado y creado en base a la última reglamentación y anteriores exámenes.

 

Mientras que todas las prácticas, necesarias para obtener tu titulación, se hacen a través de nuestra academia.

 

Requisitos

Edad mínima: 18 años.

Aprobar Examen Teórico.

Superar Prácticas de Seguridad y Navegación (obligatorias).

Superar Curso de Radio Opeador de Corto Alcance (obligatorio).

Superar Curso de Radio Opeador de Largo Alcance (opcional).

Superar Prácticas de Habilitación a Vela (opcionales).

Superar Prácticas de Ampliación (opcionales).

Certificado Médico donde se acredite que reúne las condiciones psicofísicas para el gobierno de embarcaciones de recreo, según Real Decreto 875/2014 del 10 de Octubre.

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